Anulación del decreto que prohíbe la venta de flores de CBD y hojas de cannabis sin propiedades narcóticas

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El Consejo de Estado ha revocado el decreto del 30 de diciembre de 2021 que prohibía la venta de flores y hojas de cannabis con un contenido de THC (tetrahidrocannabinol) inferior al 0,3 %. Señala que el CBD (cannabidiol), que no tiene efectos psicotrópicos ni causa adicción, no puede considerarse un estupefaciente. Sostiene que no se ha demostrado que el consumo de flores y hojas de estas variedades de cannabis con bajo contenido de THC represente riesgos para la salud pública. En consecuencia, considera ilegal la prohibición general y absoluta de su venta. Véase la decisión del Consejo de Estado. Véase la decisión del Consejo de Estado.

Recibida con carácter de urgencia a principios de 2022, el juez de la sala de procedimientos sumarios del Consejo de Estado suspendió la ejecución de esta prohibición mediante auto de 24 de enero de 2022. El Consejo de Estado se pronuncia ahora sobre el fondo del asunto y considera desproporcionada la prohibición general y absoluta de la comercialización de hojas y flores de cannabis crudas con bajo contenido de THC —es decir, sin propiedades intoxicantes—. Por lo tanto, anula esta prohibición establecida mediante decreto de 30 de diciembre de 2021.

El CBD no tiene efectos psicotrópicos ni causa adicción.

La investigación sobre el fondo realizada por el Consejo de Estado estableció que el contenido de CBD y THC varía considerablemente entre las distintas variedades de cannabis. Estas dos sustancias, CBD y THC, son los principales cannabinoides vegetales, concentrados principalmente en las flores y hojas de cannabis, pero sus efectos son muy diferentes. Los datos científicos presentados por las partes demostraron que el CBD tiene propiedades relajantes y calmantes, así como efectos anticonvulsivos, pero a diferencia del THC, no tiene efectos psicotrópicos ni causa adicción. Por lo tanto, existen variedades de cannabis, aquellas con bajos niveles de THC, que no pueden considerarse estupefacientes.

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El CBD no supone un riesgo para la salud pública que justifique una prohibición general y absoluta.

Al evaluar la legalidad de la orden de prohibición, el Consejo de Estado reitera, en primer lugar, que dicha prohibición debe estar justificada a la luz del objetivo de salud pública perseguido y ser proporcional a los riesgos para la salud que representan las sustancias reguladas.

Sostiene que los riesgos para la salud dependen de la cantidad de THC realmente ingerida, según los productos consumidos y los métodos de consumo. Considera, según los datos científicos actuales, que no se ha demostrado la nocividad de otras moléculas presentes en las flores y hojas de cannabis, en particular el CBD.

De la evidencia científica obtenida durante la investigación, concluye que el consumo de hojas y flores de variedades de cannabis con un contenido de THC inferior al 0,3 % no genera riesgos para la salud pública, lo que justifica una prohibición general y absoluta de su venta.

Las pruebas permiten diferenciar las variedades de cannabis.

Además, para justificar la prohibición de su venta, el Ministro de Solidaridad y Salud argumentó ante el Consejo de Estado que la circulación de flores y hojas de variedades de cannabis sin propiedades narcóticas, debido a su parecido con las flores y hojas de variedades de esta planta con propiedades narcóticas, comprometería la eficacia de la política antinarcóticos. Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que el contenido de THC de las flores y hojas podría controlarse mediante pruebas rápidas y económicas para identificar variedades con propiedades psicoactivas. El Consejo de Estado considera, por tanto, que la eficacia de la política antinarcóticos no puede justificar la prohibición de la venta, en estado bruto, de flores y hojas de cannabis con un contenido de THC inferior al 0,3%.

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( Rédacteur en chef spécialisé en CBD )
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