¿Portugal ha ampliado el marco de despenalización de sus sustancias ilícitas?

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La Asamblea Legislativa de Portugal ha aprobado modificaciones a la Directiva 94/96 del 26 de marzo de 1996, más conocida como la «Ley de Estupefacientes». La ley modificada amplía la definición de consumo personal y ya no considera la posesión de una cantidad superior a la autorizada para un suministro de 10 días como prueba de tráfico. Esto significa que, a partir de ahora, al incautar sustancias a un consumidor, la policía deberá demostrar que estas estaban destinadas al mercado negro, y no al consumo personal, antes de poder acusarlo de «tráfico de drogas». Esta semana, el gobierno portugués aprobó el texto final de la nueva Ley de Estupefacientes, resultado de un proyecto de ley presentado al parlamento en marzo por una delegación de diputados, en su mayoría del Partido Socialdemócrata (PSD). Tras algunas reservas expresadas por la policía judicial y el propio PSD, la ley recibió la aprobación parlamentaria.

Sin embargo, la versión final del texto, tras largos debates en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías, es fruto de un debate colectivo sobre el proyecto de ley del PSD, así como sobre otro proyecto de ley presentado en junio por el Partido Socialista (PS).

Ampliación del alcance de la despenalización: El proyecto de ley presentado inicialmente por el PSD pretendía cambiar el nombre obsoleto de la autoridad responsable de actualizar las dosis máximas diarias individuales. La intención era modernizar la legislación sustituyendo el extinto Consejo Superior de Medicina Legal por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Sin embargo, tras la revisión por parte de la comisión parlamentaria y la propuesta legislativa del Partido Socialista, se elaboró ​​un texto final que, además de actualizar el nombre de la organización, estipula que la posesión de una cantidad superior al suministro para diez días no es necesariamente indicativa de tráfico.

Esta medida es especialmente importante para la implementación de los mecanismos propuestos en la Directiva 94/96, de 26 de marzo de 1996, que establece los procedimientos de diagnóstico y las evaluaciones necesarias para definir la toxicomanía, así como los límites máximos diarios para cada dosis individual de las plantas, sustancias o preparados enumerados en las Tablas I a IV anexas al Decreto-Ley n.º 15/93, de 22 de enero de 1993, que son los de mayor consumo.

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( Rédacteur en chef spécialisé en CBD )
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